¿Quién se queda a cargo del municipio?

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La ley de municipalidades establece que si el alcalde no puede ejercer su cargo en un plazo mayor de 45 días, el concejo tendrá que designar a un alcalde suplente entre sus propios miembros.

Los concejales están esperando que el apele a su auto de procesamiento para luego analizar los pasos a seguir.


La detención del alcalde Jorge Soria abre la pregunta de quién guiará el municipio de Iquique durante los próximos días.

Actualmente el alcalde enfrenta un auto de procesamiento por defraude al fisco. El jefe comunal tiene un plazo de cinco días para apelar a esta figura legal.

El Artículo 62 de la Ley 18.695 de Municipalidades establece que cuando un alcalde está sometido a proceso por un cargo que amerita pena aflictiva, se ve afectada su investidura y la posibilidad de ejercer su cargo.

El alcalde queda privado de su calidad de autoridad y funcionario municipal y no puede ejercer sus atribuciones. Esta incapacidad de ejercer del cargo queda en evidencia cuando se ejecuta el auto de procesamiento «y para que se haga efectiva se requiere únicamente de una certificación en tal sentido del tribunal del crimen correspondiente».

SUPLENTE

La ley establece que cuando el alcalde no pueda ejercer su cargo en un lapso mayor de 45 días, el concejo tendrá que designar entre sus miembros a un alcalde suplente, «mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto».

Hasta que ocurre esta reunión se aplica la figura de la subrogancia, lo que significa que el alcalde será reemplazado por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local.

ELECCION

El mismo artículo señala que «en caso de vacancia del cargo de alcalde el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio».

La misma ley establece que para que el concejo pueda elegir a un alcalde suplente, primero se tiene que cubrir la vacante en el concejo municipal.


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